Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud: a) Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Reglamento (UE)702/2014). b) Ser titular de una explotación agrícola afectada por la medida obligatoria de no iniciar el cultivo de arroz y de mantener la parcela seca sin ningún tipo de aportación de agua durante toda la temporada de cultivo impuesta por la directora general competente en materia de sanidad vegetal. c) Cumplir con la normativa en materia de sanidad vegetal vigente.
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